Tuesday, July 11, 2006

Bienvenidos al Sitio jurídico del Angelove

Bienvenidos al Sitio jurídico del Angelove

Hello, como están sean todos y todas Bienvenidos a este su pagina Web de derecho, la siguiente información es sobre la clase de Derecho Mercantil para todos aquellos que estudian las carreras de Ciencias comerciales (Administración de empresas, Contaduría publica y Finanzas). Aquí encontraran lo básico pero esencial sobre la clase de Derecho mercantil, para sugerencias y comentarios les recuerdo mi correo: mario_theangellove@hotmail.com... Además les recuerdo las direcciones de mis páginas de poesía: http://corazón-angelical.blogspot.com http://poeta-angel.blogspot.com
Espero que les sea útil la información que esta aquí OK Buena suerte.

Anexo: antes de que se me olvide en esta pagina están condensado los temas de derecho mercantil en un 75% el resto son temas de exposición los cuales deben investigar y no cuento con los derechos para publicarlo OK pero espero les sirvan en este semestre de clases OK

UNIDAD I. MARCO GENERAL Y CONCEPTUAL.

UNIDAD I. MARCO GENERAL Y CONCEPTUAL.

DERECHO: Conjunto de normas jurídicas que rigen el comportamiento de las personas con el fin de encontrar la paz, la igualdad, la justicia, etc. NORMAS: Es una conducta social, debido aun derecho. BIENES: Objetivo o motivo con que se ejecuta una cosa OBLIGACION: Relación de vínculo o tensión para conseguir un fin económico social cuyo objetivo es dar hacer o no hacer. DERECHO MERCANTIL: Ordenamiento privado propio de los empresarios y de sus estatutos, así como de la actividad externa que estas realizan por medio de la empresa. EMPRESA: Forma o modo de desarrollar una actividad económica típica de un empresario, caracterizado por la profesionalidad con que se ejecuta. COMERCIO: Conjunto organizado de actividades industriales, de bienes patrimoniales y de relaciones materiales de valor económico. CAMBIO: Es la negación mediante la cual se ceden a un tercero fondos que se poseen en un punto distinto del lugar donde se efectúa la negociación. Material: Real FUENTES DEL DERECHO: Formal: La ley (C. C) Los reglamentos. La unidad Básica del derecho es la norma jurídica. Justicia FINES DEL DERECHO: Seguridad Bien común FACTORES QUE DETERMINARON EL SURMIENTO DEL DERECHO MEDIEVAL TERRESTRE. 1. La ciudad Medieval (aparece el mercado como primera manifestación del quehacer comercial). 2. Las corporaciones (se empiezan a realizar actividades mercantiles de manera profesional). COPILACIONES QUE EJEMPLIFICAN EL DERECHO MEDIEVAL MARITIMO. 1. Los rooles de oleron (juicios de oleron) 2. Las leyes de Wisby 3. El consulado del mar. Este tipo de derecho es el más importante porque es la base del ordenamiento jurídico comercial donde surge el derecho mercantil. FASES O MOEMNTOS DEL PROCESO DE SURGIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL MODERNO. 1. Practica legal mercantilistica y sistema ordinario medieval 2. Condensación 3. Codificación 4. Etapa mayor de codificación. IMPORTANCIA DEL CODIGO DE NAPOLEON. Importancia: Responde a los actos mercantiles por encima del que atendía solo el sujeto actor… cualquiera puede ejercer la actividad comercial sujeta la derecho mercantil. Presupuestos económicos: 1. El capitalismo como un sistema naciente. 2. El principio de una economía de libre mercado. Consecuencias Fundamentales: 1. Cualquiera puede ser comerciante 2. El ejercicio de la profesión determina la adquisición de cualidad de comerciante. FACTORES O ELEMENTOS QUE EXPLICAN LA EXPANSION Y GENERALIZACION DEL DERECHO MERCANTIL MODERNO. 1. Las operaciones bancarias se generalizan al igual que las inversiones empresariales 2. La empresa pasa a ser institución en la que constituyen el sujeto y el factor económico por la realización de la actividad económica. 3. El enriquecimiento mercantil desde la fuente de ordenamiento civil. ASPECTOS DE LA CONSTITUCION QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO MERCANTIL. 1. El derecho al ejercicio del comercio tradicional 2. El derecho a la libertad de empresa 3. El derecho a la iniciativa privada 4. La libre iniciativa económica. Nota: Consultar la constitución política de Nicaragua en caso de error. BIENES QUE TUTELA EL DERECHO MERCANTIL. 1. EN GENERAL: Bienes económicos, Sistemas económicos, Derechos de tipo económico. 2. ESPECIFICAMENTE: Comercio tradicional, Actividad empresarial, Adecuada intervención, Libertad de empresa, La iniciativa privada. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS DEL DERECHO CIVIL. CON RESPECTO AL DERECHO MERCANTIL Relación: 1. El privado ha sido la matriz de donde se ha derivado instituciones comerciales. 2. En el proceso de integración del derecho mercantil algunas de tales instituciones son analógicas con otras similares del derecho civil. 3. La identidad de instituciones de ambos derechos no elimina la exigencia de regulaciones de forma en los códigos respectivos Diferencia: 1. Tipo Material 2. Instituciones (Personas y patrimonios). CARACTERISTICAS DEL DERECHO MERCANTIL. 1. Generalización de las instituciones 2. Presencia del elemento del Derecho publico 3. Súper nacionalidad de las normas. CONTENIDO DEL DERECHO MERCANTIL. 1. instituciones jurídicas de procedencia Civil. 2. Instituciones del Derecho público 3. Instituciones propias el quehacer empresarial como objetivo, al que recae y desde el cual se levanta el derecho mismo.

UNIDAD II. FUENTES Y SUJETOS DEL DERECHO

UNIDAD II. FUENTES Y SUJETOS DEL DERECHO

FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL. Según la doctrina: Según el sistema common law la Jurisprudencia, En los sistemas de derecho Romano la fuente formal es la Ley. Según la legislación Nacional art.2, 3, 4,5 C.C: 1. El código del comercio (Fuente primaria) 2. El código civil 3. La costumbre mercantil Ley mercantil: Norma basada en la constitución que declara la voluntad del estado a través de un órgano legislativo (Asamblea Nacional) cuyo contenido regula la materia comercial/mercantil. Condiciones generales de los contratos mercantiles: Normas o condiciones aplicadas en los contratos que son aceptadas por los involucrados. Son compuestos por los empresarios sin tomar en cuenta al otro contratante es decir compuesto por cláusulas. Contratación (Contrato mercantil): Acuerdo de voluntades en el que al menos una de los partes es empresario o comerciante y se encuentra sometido al código del comercio o alguna norma mercantil. Usos o costumbres Mercantiles: Se define como practica de reglas o formas jurídicas introducidas por consentimiento general y tácito en la vida del derecho. Requisitos y características de la costumbre: Uniformidad Reiteradas Publicas Aceptación general Generalmente ejecutadas Público y notorios Reiteradas o constantes Lícitos Elementos básicos de la costumbre: 1. Factor objetivo: es decir se realiza en práctica constantemente 2. Factor subjetivo: no solo basta con la práctica reiterada sino que se toma como una norma o mejor dicho como una obligación Reglas principales que establece la ley (C.C) sobre la costumbre mercantil. Consultar los art. 3, 4, 5 del código del comercio (C.C) INCOTERMS: Conjunto de reglas internacionales utilizadas en los intercambios comerciales que estandarizan las diferentes condiciones que pueden ser pactadas en los contratos de compraventa internacional Sujeto fundamental de la relación jurídico-mercantil: Comerciante o Empresario. Comerciante: Persona autorizada para realizar actos de comercio (Compra y venta) y que se rige por el código del comercio Se reputan (llaman) comerciantes en Nicaragua según el C.C todos aquellos que tienen abiertos: almacenes, tiendas, Bazares, pulperías, hoteles, cafés, cantinas u otros establecimientos que estén relacionadas o sean semejantes a las empresas y que ejecuten operaciones regidas por este código. Tienen capacidad de ejercer la actividad del comercio toda persona que desee realizar actos de comercio excepto: Art.11 C.C (No pueden ejercer la actividad comercial) 1. Los comandantes de puerto 2. Los Empleados de aduanas 3. Los cónsules 4. Los que hayan sido declarados insolventes judicialmente. La ley establece en el art.19 C.C que el comerciante deberá inscribirse en el registro público regulado en art. 13-27 C.C, además establecen la obligación de llevar una contabilidad los art.28-48 del C.C Se les llaman Intermediarios del comercio a las personas naturales o jurídicas autorizadas para actuar en carácter de agente o corredores y realizar actos de comercio normalmente, Son intermediarios el comercio: Auxiliar del Comerciante: Empleado del comerciante, regido por el código del trabajo, se subordina al comerciante es decir su superior es el comerciante o empresario. Auxiliar de Comercio: No se subordina, auxilia al comercio, No son empleados, venden un servicio y reciben un honorario ejemplo: los corredores de bolsa. Se llama Estado de suspensión de pagos a la capacidad de pago con la única diferencia de que prevee de que no podrá pagar cierta cantidad en un tiempo determinado, es decir es el cese de los pagos de una determinada persona sea comerciante o empresario. El estado de suspensión de pagos es declarado por un juez. El estado de Quiebra es el cese de pagos de una manera total y no gozar de los beneficios de la suspensión de pagos, se diferencia de la suspensión de pagos porque en la quiebra no se cuenta con ningún tipo de capital mientras que en la suspensión se cuenta con capital aunque no sea todo el capital consolidado obviamente el estado de suspensión ofrece mas ventajas. El estado de quiebra también es solamente dictada por un juez. Las clases de quiebra que existen son: 1. Quiebra fortuita: se da cuando el quebrado n hubiese prestado atención a sus obligaciones y utiliza el dinero en asuntos personales y mal manejo de los recursos económicos propios de la empresa. 2. Quiebra culpable: si el fallido utiliza mal los bienes de la empresa y no cumplió los procedimientos requeridos así como el endeudamiento innecesario. 3. Quiebra Fraudulenta: sencillamente cuando el comerciante oculta toda la información real de la contabilidad. Los principales efectos del estado de suspensión de pagos son: 1. el fallido queda separado de todos sus bienes susceptibles de embargo conforme a las leyes generales ejm: muebles de oficina, computadoras, edificios, etc. Excepto todos los objetos adquiridos con el capital propio ejm: su ropa, su carro, sus zapatos todos sus bienes personales. 2. No puede separarse del juicio 3. Si repudia o rechaza una herencia o legado con previa autorización el acreedor podrá tomar el legado a nombre del deudor 4. las deudas pendientes del quebrado se tendrán por vencidas Dentro de la institución de quiebra el convenio con los acreedores implica que todo convenio deberá ser hecho en una junta de acreedores debidamente constituida, en cambio con respecto a la rehabilitación implica la solvencia de todas las deudas de la empresa y habiendo sido pagadas será dictado por el juez el estado de rehabilitación para que a la empresa ejerza nuevamente las actividades a las cuales se dedicaba antes de la quiebra.

III UNIDAD. REGISTRO Y CONTABILIDAD MERCANTIL.

III UNIDAD. REGISTRO Y CONTABILIDAD MERCANTIL.

Registro mercantil,es una institución publica y estatal, funciona a nivel departamental a cargo de un funcionario publico llamado registrador publico mercantil cuyo objeto es hacer constar actos que realizan los comerciantes siempre y cuando muestren interés jurídico y cuyo objetivo principal es que actos y contratos puedan tener publicidad. La publicidad implica un derecho que tiene terceros de acceder a información sobre los comerciantes pero siempre y cuando muestren interés jurídico. La Importancia del registro publico mercantil (RPM), porque queda en perpetua memoria para que en un futuro no tenga el comerciante problemas con terceros y el comerciante adquiere seguridad jurídica, confianza de lo que es suyo. Con respecto a las obligaciones del comerciante o empresario es de total obligación la inscripción del comerciante en el RPM. En cuanto a las del RPM el Registrador facilita noticias respecto a lo que del registro mercantil aparezca con relación a un comerciante o una sociedad. Por otro lado cualquier certificación que se solicita al registrador puede obtenerse por escrito, en papel sellado, cuando no resultan inscripciones de la clase que se pida, se dará certificación negativa. En el RPM se llevan 4 libros: libro primero, libro segundo, libro tercero, libro cuarto. En el libro primero esta contenidos los nombres de los comerciantes y las sociedades mercantiles o industriales. En el libro segundo la escritura constitutiva que modifica o disuelve una sociedad mercantil, el nombramiento del o los gerentes, los contratos sociales, las sentencias que declaren nulo el contrato social. En el libro tercero están contenidos los poderes que el comerciante otorgue a sus factores o dependientes. En el libro cuarto los títulos de ventas o hipotecas de naves y actos de comercio marítimo. Los libros básicos del registro contable mercantil (RCM), que debe llevar todo comerciante individual y sociedad colectiva son: Un libro de inventario y balance Un libro Diario Un libro Mayor Un libro copiador de cartas y telegramas. El libro generalmente obligatorio para el comerciante al por menor es el diario es decir un libro encuadernado, forrado, foliado y en el se asentaran diariamente las compras y ventas que haga tanto al crédito como al contado. En cuanto a la sociedad en colectivo deberá llevar los cuatro libros básicos de registro mas el libro de actas en cambio el comerciante al por mayor solamente los cuatro libros antes mencionados.

IV UNIDAD OBLIGACIONES MERCANTILES.

IV UNIDAD OBLIGACIONES MERCANTILES.

Una obligación mercantil una relación jurídica entre personas y que está resulta de un acto o de un hecho comerciar o de cualquier actividad empresarial con finalidad lucrativa. Este concepto es unitario porque es una relación jurídica entre dos personas llamadas acreedor y deudor cuyo objeto o contenido es la prestación tanto en los civiles como no mercantil. Las obligaciones metan civiles en su mayor parte su fuente principal son los contratos mercantiles. Los elementos bases de la obligación mercantil son los siguientes: 1. Sujetos: acreedor: exige el punto de miembros. Y deudor forzado a cumplir. 2. Vínculo: se refiere a que la exigencia del acreedor sólo es tal si es por culpa de exigencia es decir está bajo protección jurídica. 3. Objeto: es lo exigible, aquello de lo que puede demandarse su satisfacción, es decir la prestación. 4. Consentimiento: es la manifestación de la voluntad conforme a la oferta y la aceptación. 5. Capacidad: capacidad para olvidarse. 6. Causó dos puntos frente se buscan el contrato o que produce la obligación. Los requisitos esenciales para la validez de las obligaciones son los siguientes: 1 consentimiento. 2 objeto o cosa cierta es posible que sirva en materia a la obligación considerando la capacidad. La fuente formal entre las obligaciones mercantiles son: la ley, el contrato, el cual se contrato, los actos ilícitos (delito y cuasidelito), la declaración unilateral de voluntad, en enriquecimiento ilegítimo, [la gestión de negocios ajenos (gestión codiciosa) es un cuasicontrato], la responsabilidad colectiva y el riesgo profesional. Las fuentes de las obligaciones en el código civil son. La ley y el hecho obligatorio ilícito (contrato y cuasicontrato) y el hecho obligatorio ilícito (delito y cuasidelito). En carácter mercantil de la obligaciones explica la manera siguiente: los contratantes deben ser comerciantes de lo contrario la obligación o de naturaleza mercantil. Según el derecho si cuando efectivo no el lucro. Según el derecho mercantil la relación surge de un negocio de naturaleza jurídica. Una obligación mercantil se diferencia de una civil en que la mercantil resulta de un acto comerciar o de cualquier actividad empresarial con finalidad lucrativa la obligación civil es una sucesión jurídica que resulta de la ley cuerpos con más voluntades concertadas. La diferencia es la materia (civil o mercantil). Los medios de pruebas de las obligaciones mercantiles son: escrituras públicas, escrituras privadas, notas de corredores suscritos por las partes, factura aceptadas, correspondencia, telegramas, los libros de las partes contratantes, por testigos (excepto con una cantidad exceda de 100 a no concurrir con alguna otra prueba), cualquier otro medio de prueba admitido por leyes civiles (prueba documental). Las reglas principales de las obligaciones mercantiles están contenidas en los artículos 112, 113, 114, 115, 116, del código de comercio. Remisión de cuentas regulan acusaciones transacciones lo reconoce que contrata por cuenta ajena está regulado del artículos 104 al 110 del código el comercio. Contratos. Un contrato en general es un acuerdo de dos o más personas para construir, regular u aclarar entre las mismas un vínculo jurídico (obligación). Es decir es un acuerdo de voluntades. El elemento diferenciador del contrato con relación a la obligaciones es el acuerdo de voluntades o bien la relación jurídica establecida en un contrato. Un contrato mercantiles un convenio con obligación mercantil, es decir el acuerdo de voluntades por mayor cual ha partes contratantes producen, transforman, transmite por regulan derecho y obligaciones del ámbito jurídico mercantil o empresarial. Según la doctrina los elementos del contrato privado son clasificados la manera siguiente: de existencia: consentimiento voluntad, objeto de la materia del acto, solemnidad, norma. De validez: licitud, capacidad, formalidades, voluntad libre. Los contratos mercantiles asuman más o menos los caracteres de los contratos civiles: son consensúales (salvo excepciones, contrato es seguro), bilaterales, onerosos, principales, accesorios, instante año un retrato sucesivo, comunicativos, típicos o típicos, nominados o innominados. Los contratos mercantiles según su función al se clasifican en: 1. Tradicionales, ejemplo contrato de compraventa, transporte. 2. Colaboración asociativa, ejemplo contrato social. 3. Colaboración simple, ejemplo comisión, asistencia técnica, ángeles. 4. Contrato de garantía, ejemplo: fianza, hipotecar, inmobiliaria y prenda. 5. Contrato de cobertura de riesgos, ejemplo seguros mercantiles. 6. Contrato típicos huérfanos de correlación legal o mixtos ejemplo: leasing know. 7. Contrato bursátil: el reporto, how de licencia, franquicia, tarjeta de crédito. No contrato mercantiles regulan concretamente en cuanto la obligación y aceptación de la propuesta verbal para que se imponga al componente la respectiva obligación, tiene que ser aceptada en un acto de ser conocida por las personas a 15:10 y no mediando la aceptación que da el proponente libre de todo compromiso. En cuanto al perfeccionamiento el contrato por correspondencia quedarán perfeccionados desde que se reciba contestación aceptando la propuesta o las modificaciones con que éste fuera aceptado. En cuanto al retiro de una proposición el que hace la proposición puede retirarla mientras no haya sido aceptada por la otra parte. En cuanto al lugar elevación del contrato si los interesados residen en lugares diferentes el contrato deberá celebrarse en el de la residencia del que acepta la propuesta. En cuanto al día de vencimiento de la obligación será estipulado por ambas partes en el contrato. En cuanto al derecho recibo será estipulado por las partes como medio de prueba en caso de ser necesario. En cuanto al finiquito, es finiquito de una cuenta a presumir de la anterior en cuanto el comerciante que lo ha dado arregla su cuenta en período fijo. En cuanto al derecho rectificación el comerciante que paga una cuenta otra un finiquito no pierde el derecho a solicitar la rectificación de los errores, omisiones hubo otros vicios cometidos en la cuenta o finiquito referidos. En cuanto la misión de la cláusula necesaria en un contrato cuando se omiten clausuras necesarias a llevar al efecto lo contratado se presume que las partes quisieran sujetarse a lo que en caso de igual especie se practica cabe en el plano donde contrato debe recibir su reclusión y en este sentido se procederá si los interesados no se acomodaren a explicar su voluntad de común acuerdo. En cuanto la solidaridad de cobro desquiciado es todo fiador de obligación mercantil aunque no sea comerciante será solidario conductor principal y con otro fiadores. No contrato son instantánea con los ejecuta se realizan cuando se perfeccionan cuando hubo acuerdo en el mismo instante en que la otra parte acepta el contrato. El contrato de retrato sucesivo cuando se se desarrolla mediante va pasando el tiempo ejemplo contrato de seguro, será ser real durante todo el tiempo y termina cuando ocurre el suceso o cuando llegue el plazo, no se realiza el día que se perfeccionó.

V. ALGUNOS CONTRATOS MERCANTILES.

V. ALGUNOS CONTRATOS MERCANTILES.


CONTRATO DE SEGUROS.

El seguro es un contrato por el cual una persona se obliga mediante una prima a indemnizar a otra persona las pérdidas o daños que sufra por consecuencia de ciertos acontecimientos o a pagar una suma según la duración o los acontecimientos de la vida de una o muchas personas.

El contrato de seguro un contrato de indemnización y que tiene por objeto evitar al asegurado una pérdida pecuniaria (dinero) indemnizándole de los daños que un accidente ha podido hacerlo sufrir.

Algunas de las características esenciales del contrato de seguro son:

1. Nominado: lo encontramos regulado en el código de comercio.

2. Oneroso: una parte se compromete apagar una cantidad que se llama prima y la otra a indemnizar o entregar una suma de dinero si se produce el evento dañoso para el asegurado (se obligan recíprocamente a recibir provecho).

3. Contrato aleatorio: porque su resultado más bien de un acontecimiento dudoso o de la buena suerte de uno de los contratantes que de su industria o trabajo. Lo aleatorio esta en que el evento depende que una parte, el asegurado, cumpla con los suyos y sobre todo se determine el monto de la misma prestación, además la otra parte al producirse al siniestro deja de cubrir la prima es decir deja de cubrir la prestación.

La posibilidad de que ocurra un hecho dañoso o surja una necesidad patrimonial es incierta y por ello la incertidumbre hace al contrato aleatorio.

4. Contrato de naturaleza indemnizatorio: los autores han admitido que el seguro tiene naturaleza indemnizatoria en tanto que protege y cubre un daño patrimonial.

5. Contrato del tracto sucesivo: las partes se ligan por un determinado tiempo, el contrato se realiza de forma escalonada al ser descubierto el riesgo en toda y cada uno de los momentos de duración del contrato.

6. Contrato de adhesión: hay predominio exclusivo de una sola voluntad, las condiciones no se discuten por el asegurado sino que se aceptan cuál las ofrece el asegurador.

7. Contrato de suspensión temporal: es obligación del asegurado pagar la prima según el contrato sino lo hace no tendrá derecho a reclamar el seguro al sobrevenirle el siniestro.

8. Contrato principal: no depende de otro contrato para nacer a la vida jurídica, tal existencia está marcada por el consensum de las partes con un fin determinado.

9. Contrato de naturaleza formal: el contrato se consignará por escrito en póliza o en otro docto público o privado suscrito por los contratantes.

Los elementos de los contratos de seguros se clasifican de las siguientes maneras:

Elementos Personales: asegurador y asegurado
Elemento Formal: La Póliza
La póliza es un escrito o docto que se redacta para hacer constar el contrato de seguro.

Para que el contrato sea mercantil deben hacerlo las empresas por escrito en póliza o en otro documento público o privado, siempre que se han hecho por empresas serán mercantiles.

La póliza debe contener los siguientes requisitos:
1. Los nombres del asegurador y asegurado y el domicilio de ambos
2. El concepto en el cual se hace el seguro
3. El objeto del seguro, su naturaleza y valor
4. Riesgo contra los que el seguro se hace
5. El tiempo en que comienza y terminan los riesgos
6. La cantidad asegurada
7. La prima o precio del seguro
8. Los seguros ya existentes sobre los mismos derechos
9. En general todas circunstancias cuyo conocimiento pueda interesarle al asegurador así como las condiciones estipuladas por las partes

Las clases de seguro que existen en Nicaragua son: seguro contra daños, contra incendios, de transporte terrestre, sobre la vida, y demás clases de seguros (riesgo que provengan de casos fortuitos o accidentes naturales).

Las principales reglas sobre seguros en general están contenidas en los artículos 535 al 541 del código de comercio.

CONTRATO DE COMISION MERCANTIL.

Los contratos de comisión mercantil son un mandato donde una persona llamado comitente, provee, habilita o encarga a otra persona llamado comisionista el desempeño de un acto comercial ya sea de negocio o mercancía.

Las características esenciales del contrato de comisión mercantil son
1. La libertad del comisionista para aceptar el cargo
2. El comisionista queda obligado a continuar la gestión que se otorgue hasta concluirla
3. El comisionista de rehusar la comisión, está obligado a practicar las diligencias indispensables mientras el comiténte nombra un nuevo encargado
4. Cuando el comisionista no avisa su negativa de desempeñar el cargo se hará responsable de todos los daños y perjuicios que sobrevengan.

Los sujetos del contrato de comisión mercantil son:
Comitente: confiere, encarga, comisiona la realización de un negocio.
Comisionista: desempeñar la obligación mercantil.

Las obligaciones del comitente son:

1. Satisfacer al comisionista en la parte de las utilidades que se hubiera convenido.
2. Satisfacer al contado al comisionista
3. Reembolsar al comisionista mediante una cita jurídica del Importe de todos los gastos del interés comercial desde el día en que se hubiera hecho (honorario)

El contrato de comisión mercantil no es formal es consensual, pero tiene formalidades es decir se puede hacer verbal pero se debe ratificar por escrito antes de que concluya el negocio.

Los efectos inmediatos de la comisión son:
1. Si el comitente no ha nombrado sustituto el comisionista puede vender mercancías con la certificación de dos corredores o en su defecto de dos comerciantes

2. Habiéndole avisado el comisionista al comitente que rehúsa la comisión este después de recibir dicho aviso no proveerá de nuevos encargos al comisionista.

La comisión mercantil se puede extinguir de dos maneras:
. Con la revocación del comitente.
. Por muerte o inhabilitación del comisionista.

CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL.

El contrato de prenda comercial consiste en garantizar el pago del precio convenido sobre una cosa mueble cuando ha sido comprado a crédito o para garantizar un préstamo en dinero destinado a dicha compra.

Su naturaleza jurídica se puede decir que se constituye prenda comercial sobre bienes ajenos con previo y expreso consentimiento del dueño.

Se podrá constituir en escritura pública o documento privado

Los sujetos del contrato son: deudor y acreedor.

El objeto del contrato es garantizar el pago de precio de un préstamo en dinero destinado a dicha compra, se perfecciona este contrato en escritura pública o privada.

CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL.

Un contrato de préstamo mercantil es un préstamo de consumo que se destina a actos de comercio y no necesidades ajenas a esta, su naturaleza jurídica: puede ser oneroso, bilateral y formal.
Los sujetos de este tipo de contrato son:
Prestatario: devolver la cosa o el equivalente de lo prestado
Prestamista: dar la cosa, el bien en préstamo

El préstamo mercantil según su obligación se puede dividir en:

Préstamo en dinero: pagará el deudor una cantidad igual a la recibida al tiempo de hacerse pago

Préstamo de títulos valores: pagará el deudor otros tantos de de la misma clase e idénticas condiciones si fuera en especie deberá devolverlo en igual cantidad especie y calidad.

Préstamo de cosas tangibles: el deudor deberá devolver el dinero o mercadería de la misma especie que recibió.

El carácter mercantil de estos contratos son los préstamos.

CONTRATO COMPLEJO O MIXTO DE TARJETA DE CREDITO.

Los contratos de tarjeta de crédito son complejos porque establece una relación triangular entre un comprador un vendedor y una entidad financiera.

Los sujetos indispensables de la relación triangular son emisor tarjeta habiente y proveedor.

Los principales características de este contrato son: bilateral, oneroso, conmutativo, personalísimo, pluripersonal, trato sucesivo y típico.

Es mercantil porque es de tipo financiero, es una empresa o comerciantes el emisor entre el emisor y proveedor existe compraventa

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Este tipo de contrato consiste en entregar a otra persona por un tiempo indeterminado una cosa o títulos de mera tenencia para su uso y goce el pago de un precio de venta (alquiler).

Los sujetos de este contrato son:

Arrendador o propietario: su obligación es prestar el servicio de arrendamiento, conservaron su derecho de dominio, el arrendatario no tiene opción a compra.

Arrendatario o usuario: persona natural que toma en habiendo un bien previamente determinado debe contribuir al proceso de producción de su negocio, debe pagar el servicio prestado por el arrendador.

Es mercantil porque este tipo financiero y se da en una empresa.

CONTRATO DE FRANQUICIA.

El contrato de franquicia es un derecho que alguien adquiere de hacer algo por autorización de otro y con el uso del nombre de otro.

Los sujetos se llaman:
Franquiciante: prestar su nombre, marca, sistema de venta, para hacer un determinado negocio.

Franquiciados: hace uso de la marca, realiza el negocio y para un derecho periódico así como un pago inicial único por el derecho de hacer el negocio bajo el nombre y sistema de franquiciante.

Este contrato persigue el derecho de poseer y operar un negocio usando el nombre, marca de franquiciante.

Es mercantil porque es una operación entre dos o varios sujetos de los cuales uno es frecuentemente persona jurídica.

DEPOSITO MERCANTIL.

El depósito mercantil son depósitos que se hacen en los establecimientos para su conservación como objeto de comercio u operación mercantil.

Las cosas que puede constituir el objeto material del depósito son: depósito, conservación, custodia, venta de mercadería que se les encomienda expedición de los documentos.

Los documentos que se expiden en estos contratos son:

1. Certificado de depósito: sirve como instrumento de venta para transferir o adquirir una mercancía

2. Bono de prenda: representa el contrato de préstamo con la consiguiente garantía de la mercancía depositada.

3. Crédito prendario: acreditada garantía del depósito

VI. SOCIEDADES MERCANTILES

VI. SOCIEDADES MERCANTILES.

Una sociedad mercantil es una organización de personas constituida por el acuerdo de voluntades y reconocida como persona jurídica, bajo un nombre social cuyos miembros se obligan a la creación de un patrimonio mediante aportes de capital social y la unidad de esfuerzos

Las características conceptuales de una sociedad mercantil son:
1. Acuerdo de voluntades.
2. Unión de esfuerzos y capitales.
3. Propósito de lucro
4. Realización de un fin común.
5. Explotación de un negocio o empresa mercantil.
6. Ejecución de actos de comercio de manera profesional
7. Fondo patrimonial común incluido al capital social de aportes.
8. Responsabilidad directa ante terceros.
9. Reparto de utilidades entre socios.

Los elementos generales de una sociedad Mercantil son:
1. Contrato mercantil
2. Personalidad jurídica.
3. Nombre social
4. Empresa
5. Lucro
6. Responsabilidad ante terceros
7. Patrimonio y capital social
8. Forma legal especifica
9. Reparto de utilidades (Ganancia Liquida).

Los elementos específicos contractuales de una sociedad mercantil son:

Objeto, causa, consentimiento y forma.

La naturaleza jurídica en general de las sociedades mercantiles es que es contractual, plurilateral, organizativa, duradera, de coalición y comunidad de fin.

Las características singulares de la sociedad mercantil son:
1. No hay intereses contrapuestos.
2. Los socios no son acreedores entre si, la sociedad es la acreedora
3. La prestación de cada socio no ingresa al patrimonio del co-socio sino al de la persona jurídica.
4. Las prestaciones no son necesariamente equivalentes entre los distintos socios, la coincidencia se da en la búsqueda de un fin común,
5. Son una comunidad de fin no de interés.
6. Poseen escritura pública y están registrados en el registro público mercantil.
7. Su propósito es obtener ganancia.

Las consecuencias jurídicas de su especial naturaleza son:
1. No opera la excepción de incumplimiento de contrato
2. No opera la resolución tacita por incumplimiento
3. No opera la nulidad o anulabilidad como socios por vicios del negocio.

Las características diferenciadoras con respecto a los contratos civiles y otros mercantiles son:
1. Plurilateralidad
2. Atipicidad
3. Personalidad jurídica

Una sociedad de hecho no esta constituida legalmente o bien funciona sin cumplir sus estatutos y resto de normas legales de su régimen, la sociedad de hecho puede ser civil o mercantil.

En una asociación Civil los miembros aportan en forma permanente sus conocimientos y actividades principalmente su finalidad no es la utilidad pecuniaria.

En una asociación mercantil las sociedades están basadas en la confianza personal y no en el capital, carecen de personalidad jurídica.

La asociación en participación o cuenta en participación se da cuando uno o mas se interesan en operaciones que realizan otros en su propio nombre en beneficio de todos pero todos los interesados no toman parte en la gestión y administración, los participes no se responsabilizan ante terceros sino han contratado como una sola entidad. Se baza en la confianza personal y no en el capital no se sujetan a las formalidades de la necesidad.

Los tipos de comercio que existen en Nicaragua son:
1. Sociedad en nombre colectivo
2. Sociedad en comandita simple
3. Sociedad anónima
4. sociedad en comandita por acciones

Las clases de sociedades que existen en general son:
1. Sociedades de personas: se basa en la confianza personal que poseen cualidades deseadas en cualquier empresa.
2. Sociedad de capital: tiene como centro de intereses la concentración de capitales, la unión de capitales, representan para la sociedad mayores medios de adopción, el tipo es la sociedad anónima.
3. Sociedad Mixta: Combina las dos clases anteriores, es decir, coexiste el factor personal con el de capital.

Los requisitos de contenido para la validez de las escrituras de sociedades colectivas y en comandita simple son:
1. socios
2. Negocios
3. Razón Social(Firma social)
4. El aporte de cada socio (Capital, dinero, créditos, efectos)
5. Domicilio de la sociedad
6. Duración de la sociedad

El giro es un conjunto de negocios y operaciones de la compañía y la dirección que le da a los mismos.

En cambio los requisitos de contenido para la validez de las escrituras de las sociedades anónimas y en comandita por acciones son:
1. Otorgantes
2. Denominación y domicilio
3. Objeto de la empresa
4. Junta directiva
5. Vigilante
6. Asambleas generales
7. Capital social
8. Acciones
9. Capital suscrito
10. Reservas de fundadores
11. Fondo de reserva
12. Duración indefinida

SOCIEDADES COMANDITARIAS.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Es una sociedad organizada mediante un contrato comercial y bajo una razón social por uno o mas socios comanditados y otros comanditarios.

Los sujetos de esta sociedad son:

Comanditario: Responde hasta donde alcance el aporte de capital con que se comprometieron.
Comanditado: Responde por las obligaciones, deudas, perdidas de la sociedad de manera subsidiaria, solitaria e ilimitada.

La razón social la integra el nombre o razón de comercio de uno o varios socios gestores.

Son responsables en la manera siguiente:
1. Si los comanditarios no forman parte de la razón social no se solidarizan con terceros de lo contrario si juntamente con los gestores.
2. Son responsables de explotar para obtener o adquirir ganancias o utilidades.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Una sociedad en comandita por acciones es un contrato que celebra uno o varios socios gestores ilimitada y solidariamente responsable de las obligaciones sociales con accionistas comanditarios cuya responsabilidad esta limitada al importe de sus acciones.

Su nombre o razón social solo debe contener los nombres de los gestores, si no aparecen todos se debe agregar y compañía, si toma una denominación social o particular se le agrega sociedad en comandita por acciones.

Su responsabilidad es de cumplir con las obligaciones establecidas para cada uno de ellos.

SOCIEDAD COLECTIVA.

Es una sociedad de tipo de personas organizada para ejercer la actividad comercial bajo una razón social, sus socios son solidarios responsables, subsidiarios ilimitadamente de las deudas y obligaciones sociales.

Sus características son: Su razón social, Son responsables solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.

Se diferencia de la sociedad anónima en que la sociedad colectiva es por intereses la sociedad anónima es por acciones.

Su responsabilidad se refiere a:
1. Solidaria: Obliga a cada socio a responder por la totalidad de las deudas y no por la parte proporcional de su capital invertido
2. Ilimitada: deben de cubrir las deudas incluso con su patrimonio o bienes particulares.
3. Subsidiaria: Es responsabilidad en segundo termino, una vez exigido el pago a la sociedad y no se obtenga entonces se exige a los socios asumir la deuda social (Obligación solidaria).

Los requisitos de validez para la escritura constitutiva de una sociedad colectiva son: poner en conocimiento del público su constitución, razón social bajo la que girara, objeto, firma de los socios administradores.

Los derechos de la sociedad colectiva:
1. Entregar sus capitales en la forma y tiempo convenido
2. De retardarse la entrega se excluye de la compañía al moroso o a proceder ejecutivamente
3. El socio no tiene derecho a que se le restituya su capital antes de finalizar la liquidación
4. Los socios capitalistas se dividirán las ganancias y perdidas según estipularon sino hay estipulación se dividen de sus capitales.

Las prohibiciones:
1. Sacar del fondo común más de lo asignado para sus gastos.
2. Aplicar los fondos comunes a sus propios negocios.
3. Usar la firma social en sus propios negocios.
4. Ceder su interés a cualquier titulo
5. Hacerse sustituir en sus funciones de la administración.
6. explotar por cuenta propia el ramo e la industria en la que gire la sociedad.

Para iniciar operaciones:
Poner en conocimiento del público su constitución, razón social bajo la que girara, objeto, firma de los socios administradores.

En la administración son los administradores:
Todos los socios que puedan desempeñar por si mismos y sus delegados.

En la disolución:
Se entiende como un presupuesto jurídico de las sociedades, aclarando que la extinción no es inmediata declarada la disolución por los socios, la finalidad de la sociedad no es ya la explotación de su objeto social y la abstinencia de beneficios sino la liquidación de las relaciones pendientes.

En la liquidación: Proceso en el que la sociedad tras la declaración de disolución lleva a cabo una serie de actos como son: cobro a sus deudores, pago de las deudas sociales, la compañía no puede reaparecer, la personalidad jurídica concluye con la relación.

SOCIEDAD ANONIMA.

Una sociedad anónima es una sociedad que existe bajo una denominación y su capital esta dividido en acciones, se componen de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.


Notas conceptuales
1. Persona jurídica
2. Sociedad de comercio
3. Tipo de calidad o por acciones
4. Forman un fondo común
5. Esta compuesta por accionistas o socios
6. Se limitan al pago de la aportación

Característica como contrato: Es formal.

Ventajas
1. Atracción de capitales o negocio mercantil
2. Estabilidad
3. Responsabilidad limitada
4. Garantía limitada a terceros
5. Protección especial de la ley para asegurar interese de socias frente a terceros y administradores frente a posibles abusos.

Formas de constitución:
1. Por acto inmediato o suscripción simultanea o por escritura publica, se hace ante un notario publico y posteriormente en el Registro publico Mercantil
2. Por acto sucesivo o suscripción publica o constitución sucesiva.

Requisitos de validez de:

A) Escritura Publica:
1. Nombre, apellido y domicilio de otorgante
2. Denominación y domicilio de la sociedad
3. Objeto de la empresa y las operaciones a que se destina su capital
4. Modo o forma de elegir a las personas que ejercen la admón.(Junta directiva)
5. Modo o forma de elegir a los vigilantes
6. El plazo, forma de convocación y celebración de juntas generales, ordinarias y casos y modo de convocar y celebrar reuniones extraordinarias
7. El numero, calidad y valor de las acciones expresando si son nominativas, al portador o ambas
8. Reglas para la formación de los balances, calculo y repartición de los beneficios
9. El importe del fondo de reserva

Estatutos: Son la ley de la compañía pero si se contradicen con la escritura constitutiva, prevaleciendo esta ultima.

El contenido de los estatutos:

a) Atribuciones de: J. Directiva, J. de vigilantes, Asamblea general ordinaria y extraordinaria.
b) Establecimiento del régimen de una buena admón.
c) Derecho de los socios de conocer el uso de los fondos sociales.
d) Numero de los socios y participación del capital que concurre a las asambleas en que se decide la reducción o aumento del capital o la disolución o modificación de la sociedad.

Capital social: capital señalado en la escritura social y se forma con las cuotas o aportes (acciones)


Pues bien esto es todo para ustedes estudiantes de admón. Y demás carreras, el resto de temas por lo normal son temas que el docente les deja de investigación para exponer por lo que no los puedo poner en esta pagina pero espero que te haya servido para tus trabajos y preguntas de esta clase y nos vemos en otra pagina Web del angellove OK para sugerencias escriban al correo que esta al principio de esta pagina byye.