Tuesday, July 11, 2006

VI. SOCIEDADES MERCANTILES

VI. SOCIEDADES MERCANTILES.

Una sociedad mercantil es una organización de personas constituida por el acuerdo de voluntades y reconocida como persona jurídica, bajo un nombre social cuyos miembros se obligan a la creación de un patrimonio mediante aportes de capital social y la unidad de esfuerzos

Las características conceptuales de una sociedad mercantil son:
1. Acuerdo de voluntades.
2. Unión de esfuerzos y capitales.
3. Propósito de lucro
4. Realización de un fin común.
5. Explotación de un negocio o empresa mercantil.
6. Ejecución de actos de comercio de manera profesional
7. Fondo patrimonial común incluido al capital social de aportes.
8. Responsabilidad directa ante terceros.
9. Reparto de utilidades entre socios.

Los elementos generales de una sociedad Mercantil son:
1. Contrato mercantil
2. Personalidad jurídica.
3. Nombre social
4. Empresa
5. Lucro
6. Responsabilidad ante terceros
7. Patrimonio y capital social
8. Forma legal especifica
9. Reparto de utilidades (Ganancia Liquida).

Los elementos específicos contractuales de una sociedad mercantil son:

Objeto, causa, consentimiento y forma.

La naturaleza jurídica en general de las sociedades mercantiles es que es contractual, plurilateral, organizativa, duradera, de coalición y comunidad de fin.

Las características singulares de la sociedad mercantil son:
1. No hay intereses contrapuestos.
2. Los socios no son acreedores entre si, la sociedad es la acreedora
3. La prestación de cada socio no ingresa al patrimonio del co-socio sino al de la persona jurídica.
4. Las prestaciones no son necesariamente equivalentes entre los distintos socios, la coincidencia se da en la búsqueda de un fin común,
5. Son una comunidad de fin no de interés.
6. Poseen escritura pública y están registrados en el registro público mercantil.
7. Su propósito es obtener ganancia.

Las consecuencias jurídicas de su especial naturaleza son:
1. No opera la excepción de incumplimiento de contrato
2. No opera la resolución tacita por incumplimiento
3. No opera la nulidad o anulabilidad como socios por vicios del negocio.

Las características diferenciadoras con respecto a los contratos civiles y otros mercantiles son:
1. Plurilateralidad
2. Atipicidad
3. Personalidad jurídica

Una sociedad de hecho no esta constituida legalmente o bien funciona sin cumplir sus estatutos y resto de normas legales de su régimen, la sociedad de hecho puede ser civil o mercantil.

En una asociación Civil los miembros aportan en forma permanente sus conocimientos y actividades principalmente su finalidad no es la utilidad pecuniaria.

En una asociación mercantil las sociedades están basadas en la confianza personal y no en el capital, carecen de personalidad jurídica.

La asociación en participación o cuenta en participación se da cuando uno o mas se interesan en operaciones que realizan otros en su propio nombre en beneficio de todos pero todos los interesados no toman parte en la gestión y administración, los participes no se responsabilizan ante terceros sino han contratado como una sola entidad. Se baza en la confianza personal y no en el capital no se sujetan a las formalidades de la necesidad.

Los tipos de comercio que existen en Nicaragua son:
1. Sociedad en nombre colectivo
2. Sociedad en comandita simple
3. Sociedad anónima
4. sociedad en comandita por acciones

Las clases de sociedades que existen en general son:
1. Sociedades de personas: se basa en la confianza personal que poseen cualidades deseadas en cualquier empresa.
2. Sociedad de capital: tiene como centro de intereses la concentración de capitales, la unión de capitales, representan para la sociedad mayores medios de adopción, el tipo es la sociedad anónima.
3. Sociedad Mixta: Combina las dos clases anteriores, es decir, coexiste el factor personal con el de capital.

Los requisitos de contenido para la validez de las escrituras de sociedades colectivas y en comandita simple son:
1. socios
2. Negocios
3. Razón Social(Firma social)
4. El aporte de cada socio (Capital, dinero, créditos, efectos)
5. Domicilio de la sociedad
6. Duración de la sociedad

El giro es un conjunto de negocios y operaciones de la compañía y la dirección que le da a los mismos.

En cambio los requisitos de contenido para la validez de las escrituras de las sociedades anónimas y en comandita por acciones son:
1. Otorgantes
2. Denominación y domicilio
3. Objeto de la empresa
4. Junta directiva
5. Vigilante
6. Asambleas generales
7. Capital social
8. Acciones
9. Capital suscrito
10. Reservas de fundadores
11. Fondo de reserva
12. Duración indefinida

SOCIEDADES COMANDITARIAS.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Es una sociedad organizada mediante un contrato comercial y bajo una razón social por uno o mas socios comanditados y otros comanditarios.

Los sujetos de esta sociedad son:

Comanditario: Responde hasta donde alcance el aporte de capital con que se comprometieron.
Comanditado: Responde por las obligaciones, deudas, perdidas de la sociedad de manera subsidiaria, solitaria e ilimitada.

La razón social la integra el nombre o razón de comercio de uno o varios socios gestores.

Son responsables en la manera siguiente:
1. Si los comanditarios no forman parte de la razón social no se solidarizan con terceros de lo contrario si juntamente con los gestores.
2. Son responsables de explotar para obtener o adquirir ganancias o utilidades.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Una sociedad en comandita por acciones es un contrato que celebra uno o varios socios gestores ilimitada y solidariamente responsable de las obligaciones sociales con accionistas comanditarios cuya responsabilidad esta limitada al importe de sus acciones.

Su nombre o razón social solo debe contener los nombres de los gestores, si no aparecen todos se debe agregar y compañía, si toma una denominación social o particular se le agrega sociedad en comandita por acciones.

Su responsabilidad es de cumplir con las obligaciones establecidas para cada uno de ellos.

SOCIEDAD COLECTIVA.

Es una sociedad de tipo de personas organizada para ejercer la actividad comercial bajo una razón social, sus socios son solidarios responsables, subsidiarios ilimitadamente de las deudas y obligaciones sociales.

Sus características son: Su razón social, Son responsables solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.

Se diferencia de la sociedad anónima en que la sociedad colectiva es por intereses la sociedad anónima es por acciones.

Su responsabilidad se refiere a:
1. Solidaria: Obliga a cada socio a responder por la totalidad de las deudas y no por la parte proporcional de su capital invertido
2. Ilimitada: deben de cubrir las deudas incluso con su patrimonio o bienes particulares.
3. Subsidiaria: Es responsabilidad en segundo termino, una vez exigido el pago a la sociedad y no se obtenga entonces se exige a los socios asumir la deuda social (Obligación solidaria).

Los requisitos de validez para la escritura constitutiva de una sociedad colectiva son: poner en conocimiento del público su constitución, razón social bajo la que girara, objeto, firma de los socios administradores.

Los derechos de la sociedad colectiva:
1. Entregar sus capitales en la forma y tiempo convenido
2. De retardarse la entrega se excluye de la compañía al moroso o a proceder ejecutivamente
3. El socio no tiene derecho a que se le restituya su capital antes de finalizar la liquidación
4. Los socios capitalistas se dividirán las ganancias y perdidas según estipularon sino hay estipulación se dividen de sus capitales.

Las prohibiciones:
1. Sacar del fondo común más de lo asignado para sus gastos.
2. Aplicar los fondos comunes a sus propios negocios.
3. Usar la firma social en sus propios negocios.
4. Ceder su interés a cualquier titulo
5. Hacerse sustituir en sus funciones de la administración.
6. explotar por cuenta propia el ramo e la industria en la que gire la sociedad.

Para iniciar operaciones:
Poner en conocimiento del público su constitución, razón social bajo la que girara, objeto, firma de los socios administradores.

En la administración son los administradores:
Todos los socios que puedan desempeñar por si mismos y sus delegados.

En la disolución:
Se entiende como un presupuesto jurídico de las sociedades, aclarando que la extinción no es inmediata declarada la disolución por los socios, la finalidad de la sociedad no es ya la explotación de su objeto social y la abstinencia de beneficios sino la liquidación de las relaciones pendientes.

En la liquidación: Proceso en el que la sociedad tras la declaración de disolución lleva a cabo una serie de actos como son: cobro a sus deudores, pago de las deudas sociales, la compañía no puede reaparecer, la personalidad jurídica concluye con la relación.

SOCIEDAD ANONIMA.

Una sociedad anónima es una sociedad que existe bajo una denominación y su capital esta dividido en acciones, se componen de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.


Notas conceptuales
1. Persona jurídica
2. Sociedad de comercio
3. Tipo de calidad o por acciones
4. Forman un fondo común
5. Esta compuesta por accionistas o socios
6. Se limitan al pago de la aportación

Característica como contrato: Es formal.

Ventajas
1. Atracción de capitales o negocio mercantil
2. Estabilidad
3. Responsabilidad limitada
4. Garantía limitada a terceros
5. Protección especial de la ley para asegurar interese de socias frente a terceros y administradores frente a posibles abusos.

Formas de constitución:
1. Por acto inmediato o suscripción simultanea o por escritura publica, se hace ante un notario publico y posteriormente en el Registro publico Mercantil
2. Por acto sucesivo o suscripción publica o constitución sucesiva.

Requisitos de validez de:

A) Escritura Publica:
1. Nombre, apellido y domicilio de otorgante
2. Denominación y domicilio de la sociedad
3. Objeto de la empresa y las operaciones a que se destina su capital
4. Modo o forma de elegir a las personas que ejercen la admón.(Junta directiva)
5. Modo o forma de elegir a los vigilantes
6. El plazo, forma de convocación y celebración de juntas generales, ordinarias y casos y modo de convocar y celebrar reuniones extraordinarias
7. El numero, calidad y valor de las acciones expresando si son nominativas, al portador o ambas
8. Reglas para la formación de los balances, calculo y repartición de los beneficios
9. El importe del fondo de reserva

Estatutos: Son la ley de la compañía pero si se contradicen con la escritura constitutiva, prevaleciendo esta ultima.

El contenido de los estatutos:

a) Atribuciones de: J. Directiva, J. de vigilantes, Asamblea general ordinaria y extraordinaria.
b) Establecimiento del régimen de una buena admón.
c) Derecho de los socios de conocer el uso de los fondos sociales.
d) Numero de los socios y participación del capital que concurre a las asambleas en que se decide la reducción o aumento del capital o la disolución o modificación de la sociedad.

Capital social: capital señalado en la escritura social y se forma con las cuotas o aportes (acciones)


Pues bien esto es todo para ustedes estudiantes de admón. Y demás carreras, el resto de temas por lo normal son temas que el docente les deja de investigación para exponer por lo que no los puedo poner en esta pagina pero espero que te haya servido para tus trabajos y preguntas de esta clase y nos vemos en otra pagina Web del angellove OK para sugerencias escriban al correo que esta al principio de esta pagina byye.

6 Comments:

Blogger Rossana said...

te hace falta los ejemplos de razon social. La diferencia entre denominacion y razon social

6:51 AM  
Blogger Rossana said...

Espero que los puedas subir a tu blog. Muy bonito

6:52 AM  
Blogger Rossana said...

Espero respuestas

6:52 AM  
Blogger Unknown said...

me podrías mandar los ejemplos de las formas de la 4 sociedades

9:53 PM  
Blogger jamesfo8376 said...

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6:03 AM  

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