Tuesday, July 11, 2006

V. ALGUNOS CONTRATOS MERCANTILES.

V. ALGUNOS CONTRATOS MERCANTILES.


CONTRATO DE SEGUROS.

El seguro es un contrato por el cual una persona se obliga mediante una prima a indemnizar a otra persona las pérdidas o daños que sufra por consecuencia de ciertos acontecimientos o a pagar una suma según la duración o los acontecimientos de la vida de una o muchas personas.

El contrato de seguro un contrato de indemnización y que tiene por objeto evitar al asegurado una pérdida pecuniaria (dinero) indemnizándole de los daños que un accidente ha podido hacerlo sufrir.

Algunas de las características esenciales del contrato de seguro son:

1. Nominado: lo encontramos regulado en el código de comercio.

2. Oneroso: una parte se compromete apagar una cantidad que se llama prima y la otra a indemnizar o entregar una suma de dinero si se produce el evento dañoso para el asegurado (se obligan recíprocamente a recibir provecho).

3. Contrato aleatorio: porque su resultado más bien de un acontecimiento dudoso o de la buena suerte de uno de los contratantes que de su industria o trabajo. Lo aleatorio esta en que el evento depende que una parte, el asegurado, cumpla con los suyos y sobre todo se determine el monto de la misma prestación, además la otra parte al producirse al siniestro deja de cubrir la prima es decir deja de cubrir la prestación.

La posibilidad de que ocurra un hecho dañoso o surja una necesidad patrimonial es incierta y por ello la incertidumbre hace al contrato aleatorio.

4. Contrato de naturaleza indemnizatorio: los autores han admitido que el seguro tiene naturaleza indemnizatoria en tanto que protege y cubre un daño patrimonial.

5. Contrato del tracto sucesivo: las partes se ligan por un determinado tiempo, el contrato se realiza de forma escalonada al ser descubierto el riesgo en toda y cada uno de los momentos de duración del contrato.

6. Contrato de adhesión: hay predominio exclusivo de una sola voluntad, las condiciones no se discuten por el asegurado sino que se aceptan cuál las ofrece el asegurador.

7. Contrato de suspensión temporal: es obligación del asegurado pagar la prima según el contrato sino lo hace no tendrá derecho a reclamar el seguro al sobrevenirle el siniestro.

8. Contrato principal: no depende de otro contrato para nacer a la vida jurídica, tal existencia está marcada por el consensum de las partes con un fin determinado.

9. Contrato de naturaleza formal: el contrato se consignará por escrito en póliza o en otro docto público o privado suscrito por los contratantes.

Los elementos de los contratos de seguros se clasifican de las siguientes maneras:

Elementos Personales: asegurador y asegurado
Elemento Formal: La Póliza
La póliza es un escrito o docto que se redacta para hacer constar el contrato de seguro.

Para que el contrato sea mercantil deben hacerlo las empresas por escrito en póliza o en otro documento público o privado, siempre que se han hecho por empresas serán mercantiles.

La póliza debe contener los siguientes requisitos:
1. Los nombres del asegurador y asegurado y el domicilio de ambos
2. El concepto en el cual se hace el seguro
3. El objeto del seguro, su naturaleza y valor
4. Riesgo contra los que el seguro se hace
5. El tiempo en que comienza y terminan los riesgos
6. La cantidad asegurada
7. La prima o precio del seguro
8. Los seguros ya existentes sobre los mismos derechos
9. En general todas circunstancias cuyo conocimiento pueda interesarle al asegurador así como las condiciones estipuladas por las partes

Las clases de seguro que existen en Nicaragua son: seguro contra daños, contra incendios, de transporte terrestre, sobre la vida, y demás clases de seguros (riesgo que provengan de casos fortuitos o accidentes naturales).

Las principales reglas sobre seguros en general están contenidas en los artículos 535 al 541 del código de comercio.

CONTRATO DE COMISION MERCANTIL.

Los contratos de comisión mercantil son un mandato donde una persona llamado comitente, provee, habilita o encarga a otra persona llamado comisionista el desempeño de un acto comercial ya sea de negocio o mercancía.

Las características esenciales del contrato de comisión mercantil son
1. La libertad del comisionista para aceptar el cargo
2. El comisionista queda obligado a continuar la gestión que se otorgue hasta concluirla
3. El comisionista de rehusar la comisión, está obligado a practicar las diligencias indispensables mientras el comiténte nombra un nuevo encargado
4. Cuando el comisionista no avisa su negativa de desempeñar el cargo se hará responsable de todos los daños y perjuicios que sobrevengan.

Los sujetos del contrato de comisión mercantil son:
Comitente: confiere, encarga, comisiona la realización de un negocio.
Comisionista: desempeñar la obligación mercantil.

Las obligaciones del comitente son:

1. Satisfacer al comisionista en la parte de las utilidades que se hubiera convenido.
2. Satisfacer al contado al comisionista
3. Reembolsar al comisionista mediante una cita jurídica del Importe de todos los gastos del interés comercial desde el día en que se hubiera hecho (honorario)

El contrato de comisión mercantil no es formal es consensual, pero tiene formalidades es decir se puede hacer verbal pero se debe ratificar por escrito antes de que concluya el negocio.

Los efectos inmediatos de la comisión son:
1. Si el comitente no ha nombrado sustituto el comisionista puede vender mercancías con la certificación de dos corredores o en su defecto de dos comerciantes

2. Habiéndole avisado el comisionista al comitente que rehúsa la comisión este después de recibir dicho aviso no proveerá de nuevos encargos al comisionista.

La comisión mercantil se puede extinguir de dos maneras:
. Con la revocación del comitente.
. Por muerte o inhabilitación del comisionista.

CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL.

El contrato de prenda comercial consiste en garantizar el pago del precio convenido sobre una cosa mueble cuando ha sido comprado a crédito o para garantizar un préstamo en dinero destinado a dicha compra.

Su naturaleza jurídica se puede decir que se constituye prenda comercial sobre bienes ajenos con previo y expreso consentimiento del dueño.

Se podrá constituir en escritura pública o documento privado

Los sujetos del contrato son: deudor y acreedor.

El objeto del contrato es garantizar el pago de precio de un préstamo en dinero destinado a dicha compra, se perfecciona este contrato en escritura pública o privada.

CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL.

Un contrato de préstamo mercantil es un préstamo de consumo que se destina a actos de comercio y no necesidades ajenas a esta, su naturaleza jurídica: puede ser oneroso, bilateral y formal.
Los sujetos de este tipo de contrato son:
Prestatario: devolver la cosa o el equivalente de lo prestado
Prestamista: dar la cosa, el bien en préstamo

El préstamo mercantil según su obligación se puede dividir en:

Préstamo en dinero: pagará el deudor una cantidad igual a la recibida al tiempo de hacerse pago

Préstamo de títulos valores: pagará el deudor otros tantos de de la misma clase e idénticas condiciones si fuera en especie deberá devolverlo en igual cantidad especie y calidad.

Préstamo de cosas tangibles: el deudor deberá devolver el dinero o mercadería de la misma especie que recibió.

El carácter mercantil de estos contratos son los préstamos.

CONTRATO COMPLEJO O MIXTO DE TARJETA DE CREDITO.

Los contratos de tarjeta de crédito son complejos porque establece una relación triangular entre un comprador un vendedor y una entidad financiera.

Los sujetos indispensables de la relación triangular son emisor tarjeta habiente y proveedor.

Los principales características de este contrato son: bilateral, oneroso, conmutativo, personalísimo, pluripersonal, trato sucesivo y típico.

Es mercantil porque es de tipo financiero, es una empresa o comerciantes el emisor entre el emisor y proveedor existe compraventa

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Este tipo de contrato consiste en entregar a otra persona por un tiempo indeterminado una cosa o títulos de mera tenencia para su uso y goce el pago de un precio de venta (alquiler).

Los sujetos de este contrato son:

Arrendador o propietario: su obligación es prestar el servicio de arrendamiento, conservaron su derecho de dominio, el arrendatario no tiene opción a compra.

Arrendatario o usuario: persona natural que toma en habiendo un bien previamente determinado debe contribuir al proceso de producción de su negocio, debe pagar el servicio prestado por el arrendador.

Es mercantil porque este tipo financiero y se da en una empresa.

CONTRATO DE FRANQUICIA.

El contrato de franquicia es un derecho que alguien adquiere de hacer algo por autorización de otro y con el uso del nombre de otro.

Los sujetos se llaman:
Franquiciante: prestar su nombre, marca, sistema de venta, para hacer un determinado negocio.

Franquiciados: hace uso de la marca, realiza el negocio y para un derecho periódico así como un pago inicial único por el derecho de hacer el negocio bajo el nombre y sistema de franquiciante.

Este contrato persigue el derecho de poseer y operar un negocio usando el nombre, marca de franquiciante.

Es mercantil porque es una operación entre dos o varios sujetos de los cuales uno es frecuentemente persona jurídica.

DEPOSITO MERCANTIL.

El depósito mercantil son depósitos que se hacen en los establecimientos para su conservación como objeto de comercio u operación mercantil.

Las cosas que puede constituir el objeto material del depósito son: depósito, conservación, custodia, venta de mercadería que se les encomienda expedición de los documentos.

Los documentos que se expiden en estos contratos son:

1. Certificado de depósito: sirve como instrumento de venta para transferir o adquirir una mercancía

2. Bono de prenda: representa el contrato de préstamo con la consiguiente garantía de la mercancía depositada.

3. Crédito prendario: acreditada garantía del depósito

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