Tuesday, July 11, 2006

UNIDAD II. FUENTES Y SUJETOS DEL DERECHO

UNIDAD II. FUENTES Y SUJETOS DEL DERECHO

FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL. Según la doctrina: Según el sistema common law la Jurisprudencia, En los sistemas de derecho Romano la fuente formal es la Ley. Según la legislación Nacional art.2, 3, 4,5 C.C: 1. El código del comercio (Fuente primaria) 2. El código civil 3. La costumbre mercantil Ley mercantil: Norma basada en la constitución que declara la voluntad del estado a través de un órgano legislativo (Asamblea Nacional) cuyo contenido regula la materia comercial/mercantil. Condiciones generales de los contratos mercantiles: Normas o condiciones aplicadas en los contratos que son aceptadas por los involucrados. Son compuestos por los empresarios sin tomar en cuenta al otro contratante es decir compuesto por cláusulas. Contratación (Contrato mercantil): Acuerdo de voluntades en el que al menos una de los partes es empresario o comerciante y se encuentra sometido al código del comercio o alguna norma mercantil. Usos o costumbres Mercantiles: Se define como practica de reglas o formas jurídicas introducidas por consentimiento general y tácito en la vida del derecho. Requisitos y características de la costumbre: Uniformidad Reiteradas Publicas Aceptación general Generalmente ejecutadas Público y notorios Reiteradas o constantes Lícitos Elementos básicos de la costumbre: 1. Factor objetivo: es decir se realiza en práctica constantemente 2. Factor subjetivo: no solo basta con la práctica reiterada sino que se toma como una norma o mejor dicho como una obligación Reglas principales que establece la ley (C.C) sobre la costumbre mercantil. Consultar los art. 3, 4, 5 del código del comercio (C.C) INCOTERMS: Conjunto de reglas internacionales utilizadas en los intercambios comerciales que estandarizan las diferentes condiciones que pueden ser pactadas en los contratos de compraventa internacional Sujeto fundamental de la relación jurídico-mercantil: Comerciante o Empresario. Comerciante: Persona autorizada para realizar actos de comercio (Compra y venta) y que se rige por el código del comercio Se reputan (llaman) comerciantes en Nicaragua según el C.C todos aquellos que tienen abiertos: almacenes, tiendas, Bazares, pulperías, hoteles, cafés, cantinas u otros establecimientos que estén relacionadas o sean semejantes a las empresas y que ejecuten operaciones regidas por este código. Tienen capacidad de ejercer la actividad del comercio toda persona que desee realizar actos de comercio excepto: Art.11 C.C (No pueden ejercer la actividad comercial) 1. Los comandantes de puerto 2. Los Empleados de aduanas 3. Los cónsules 4. Los que hayan sido declarados insolventes judicialmente. La ley establece en el art.19 C.C que el comerciante deberá inscribirse en el registro público regulado en art. 13-27 C.C, además establecen la obligación de llevar una contabilidad los art.28-48 del C.C Se les llaman Intermediarios del comercio a las personas naturales o jurídicas autorizadas para actuar en carácter de agente o corredores y realizar actos de comercio normalmente, Son intermediarios el comercio: Auxiliar del Comerciante: Empleado del comerciante, regido por el código del trabajo, se subordina al comerciante es decir su superior es el comerciante o empresario. Auxiliar de Comercio: No se subordina, auxilia al comercio, No son empleados, venden un servicio y reciben un honorario ejemplo: los corredores de bolsa. Se llama Estado de suspensión de pagos a la capacidad de pago con la única diferencia de que prevee de que no podrá pagar cierta cantidad en un tiempo determinado, es decir es el cese de los pagos de una determinada persona sea comerciante o empresario. El estado de suspensión de pagos es declarado por un juez. El estado de Quiebra es el cese de pagos de una manera total y no gozar de los beneficios de la suspensión de pagos, se diferencia de la suspensión de pagos porque en la quiebra no se cuenta con ningún tipo de capital mientras que en la suspensión se cuenta con capital aunque no sea todo el capital consolidado obviamente el estado de suspensión ofrece mas ventajas. El estado de quiebra también es solamente dictada por un juez. Las clases de quiebra que existen son: 1. Quiebra fortuita: se da cuando el quebrado n hubiese prestado atención a sus obligaciones y utiliza el dinero en asuntos personales y mal manejo de los recursos económicos propios de la empresa. 2. Quiebra culpable: si el fallido utiliza mal los bienes de la empresa y no cumplió los procedimientos requeridos así como el endeudamiento innecesario. 3. Quiebra Fraudulenta: sencillamente cuando el comerciante oculta toda la información real de la contabilidad. Los principales efectos del estado de suspensión de pagos son: 1. el fallido queda separado de todos sus bienes susceptibles de embargo conforme a las leyes generales ejm: muebles de oficina, computadoras, edificios, etc. Excepto todos los objetos adquiridos con el capital propio ejm: su ropa, su carro, sus zapatos todos sus bienes personales. 2. No puede separarse del juicio 3. Si repudia o rechaza una herencia o legado con previa autorización el acreedor podrá tomar el legado a nombre del deudor 4. las deudas pendientes del quebrado se tendrán por vencidas Dentro de la institución de quiebra el convenio con los acreedores implica que todo convenio deberá ser hecho en una junta de acreedores debidamente constituida, en cambio con respecto a la rehabilitación implica la solvencia de todas las deudas de la empresa y habiendo sido pagadas será dictado por el juez el estado de rehabilitación para que a la empresa ejerza nuevamente las actividades a las cuales se dedicaba antes de la quiebra.

1 Comments:

Blogger Unknown said...

Hola,

Me gusta tu blog, es muy util, te felicito por hacerlo.

Saludos,

Nêstor M.
Estudiante de Administraciòn de Empresas

10:16 AM  

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